Prevención de Riesgos Laborales

Prevención de Riesgos Laborales

153,70

Precio IVA incluido 153,70€ al año

En Consultoría Rosario Polo se ofrece un sistema de autogestión en Prevención de Riesgos Laborales (en adelante el sistema) para las empresas de hasta 25 trabajadores (excluidas las empresas cuyas actividades están recogidas en el Anexo I del RD 39/97 (pag 3) así como actividades empresariales que presenten riesgos complejos que no puedan ser evaluados de forma sencilla.

Así como las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del Anexo I del RD 39/97 podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales).

Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales

BOE-A-1997-1853-consolidado_PREVENCIÓN-DE-RIESGOS-LABORALES

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▼ INFORMACIÓN DETALLADA DEL SERVICIO

Al final de este documento se presenta un listado de actividades empresariales que pueden optar por la modalidad organizativa de autogestión con este sistema.

El sistema permite a la empresa evaluar su organización y procedimientos internos, decidir la modalidad organizativa más adecuada (ya sea mediante la asunción por el empresario o la designación de un trabajador), formar a la persona designada en funciones preventivas de nivel básico, analizar los riesgos elementales asociados a los puestos de trabajo, establecer las medidas preventivas correspondientes y disponer de la documentación preventiva adaptada a su actividad.

El desarrollo de la actividad preventiva en la empresa, según la modalidad organizativa seleccionada, se basa en la normativa vigente:

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención

Para la elaboración del sistema se han seguido las recomendaciones del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

ELECCIÓN DE LA MODALIDAD ORGANIZATIVA

Art. 10 RD 39/1997
Modalidades organizativas para el cumplimiento de las obligaciones preventivas:

  • Asunción por el empresario

  • Designación de trabajadores

  • Contratación de un servicio de prevención ajeno

  • Constitución de un servicio de prevención propio

Art. 11 RD 39/1997 – Asunción por el empresario
El empresario podrá asumir personalmente la actividad preventiva (excepto la vigilancia de la salud) siempre que:

  • La empresa tenga un máximo de 25 trabajadores

  • El empresario trabaje habitualmente en el centro

  • Su actividad no esté incluida en el Anexo I del RD 39/1997

  • Disponga de la formación o capacidad necesaria (funciones de nivel básico, intermedio o superior)

Art. 12 RD 39/1997 – Designación de trabajadores
El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la prevención.
No será obligatoria la designación si el empresario ha asumido previamente dicha actividad conforme al artículo 11.
El sistema permite optar por cualquiera de estas dos modalidades.

Anexo I RD 39/1997 – Actividades excluidas
Se excluyen de la posibilidad de autogestión las siguientes actividades:

  • Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes

  • Actividades con agentes tóxicos, cancerígenos, mutagénicos o biológicos peligrosos

  • Procesos con productos químicos de alto riesgo

  • Fabricación y manipulación de explosivos

  • Actividades de minería, inmersión, construcción con riesgo de caída, siderurgia, construcción naval, producción y uso de gases comprimidos, exposición a polvo silíceo y trabajos en alta tensión

Art. 13 RD 39/1997 – Capacidad y medios de los trabajadores designados
Los trabajadores designados deberán reunir la capacitación adecuada según lo establecido en el Capítulo VI.

Funciones de nivel básico (Art. 35 RD 39/1997):

  • Promover comportamientos seguros y el uso adecuado de equipos

  • Impulsar medidas básicas de prevención como orden, limpieza y mantenimiento

  • Evaluar riesgos elementales y proponer medidas compatibles con su formación

  • Colaborar en la evaluación de riesgos generales y específicos

  • Actuar en emergencias y prestar primeros auxilios

  • Cooperar con los servicios de prevención

Para ejercer estas funciones será necesario:
a) Haber realizado un curso de formación mínima (30 horas o 50 horas si se realizan actividades del Anexo I)
b) Poseer formación profesional equivalente
c) Acreditar una experiencia profesional mínima de 2 años en funciones similares

En los casos b) y c), se deberá completar la formación básica si las funciones preventivas lo requieren.
La formación se acreditará mediante certificado expedido por un servicio de prevención o entidad formativa autorizada.
El sistema incluye gratuitamente esta formación para la persona designada, con tutorización pasiva de un técnico superior en prevención de riesgos laborales.

Resumen, esquema de autogestión.

 

 

DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

Art. 14 LPRL
El empresario deberá realizar un seguimiento continuo de la actividad preventiva para mejorar la identificación, evaluación y control de riesgos no evitables, así como adaptar las medidas preventivas ante posibles cambios en el entorno laboral.
(El sistema permite realizar un seguimiento y actualización continua)

Art. 16 LPRL – Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación
Las empresas podrán elaborar de forma simplificada estos tres elementos, según su tamaño y el tipo de actividad, siempre que no se reduzca el nivel de protección.

El RD 39/1997 (art. 2) permite a las empresas de hasta 50 trabajadores, que no realicen actividades del Anexo I, unificar los documentos en uno solo.
(El sistema separa los documentos por una mayor claridad expositiva)

Art. 18 LPRL – Información a los trabajadores
Cada trabajador debe recibir información directa sobre los riesgos específicos de su puesto y las medidas preventivas correspondientes.
(El sistema genera automáticamente las Fichas Informativas para los trabajadores)

Art. 19 LPRL – Formación de los trabajadores
El empresario deberá garantizar una formación preventiva teórica y práctica suficiente y adecuada, tanto al inicio de la relación laboral como en cualquier cambio organizativo o tecnológico. Debe impartirse, siempre que sea posible, en jornada laboral y sin coste para el trabajador.

(En el sistema, la formación teórica puede realizarse mediante formación bonificada, adaptada a cada perfil profesional. La formación práctica debe ser específica, como el uso de equipos o manipulación de cargas, y evaluarse adecuadamente. Los contenidos formativos quedan reflejados en la planificación preventiva y documentados con modelos incluidos en el sistema.)

Art. 22 LPRL – Vigilancia de la salud
El empresario debe garantizar controles periódicos del estado de salud de los trabajadores, siempre con su consentimiento.

Art. 11.1 RD 39/1997
El empresario puede asumir la prevención, salvo lo relativo a vigilancia de la salud.
(El sistema contempla esta garantía en el plan de prevención e incluye el documento de aceptación/renuncia. Si el trabajador acepta, deberá contratarse un servicio de prevención ajeno. Puede consultarse el listado oficial en el siguiente enlace:
https://expinterweb.mites.gob.es/serpa/pub/consultas/consultaAcreditaciones)

Art. 23 LPRL – Documentación
El empresario debe conservar la siguiente documentación:

  • Plan de prevención

  • Evaluación de riesgos

  • Planificación preventiva

  • Controles de salud (o renuncias firmadas)

  • Relación de accidentes y enfermedades profesionales
    (El sistema genera toda esta documentación de forma automatizada)

Art. 29 LPRL – Auditorías
Las empresas de hasta 50 trabajadores, que no realicen actividades del Anexo I y desarrollen la prevención con medios propios, estarán exentas de auditoría si notifican esta circunstancia a la autoridad laboral.
(Las empresas que optan por la autogestión están exentas de realizar auditorías)

Art. 42 LPRL – Responsabilidades
El empresario que incumpla sus obligaciones en prevención puede enfrentarse a sanciones administrativas, civiles o penales.
(La responsabilidad siempre recae en el empresario, independientemente de la modalidad preventiva elegida)

Disposición adicional decimosexta – Acreditación de la formación
Las entidades formativas deben presentar una declaración responsable ante la autoridad laboral para impartir formación en PRL, cumpliendo con los requisitos establecidos reglamentariamente.

(System de Rosario Polo tiene declarada esta responsabilidad)

Desde el Ministerio de Trabajo se manifieste la tendencia hacia que las PYMES den prioridad a la AUTOGESTIÓN DE LA PRL:

Descargar el BOE aquí

 

LISTADO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES QUE PUEDEN OPTAR POR EL SISTEMA DE AUTOGESTIÓN

Comercio al por menor de alimentación y bebidas

  • Carnicerías, charcuterías, fruterías, pescaderías, panaderías y pastelerías.

  • Estancos, herbolarios, supermercados, tiendas de golosinas y bebidas.
    (Actividades con riesgos controlables y estructuras pequeñas o medianas)

Venta de productos de uso doméstico

  • Bazares, droguerías, ferreterías, perfumerías, mercerías, cesterías.

  • Tiendas de muebles, alfombras, bricolaje, menaje del hogar y electrodomésticos.
    (Comercios no especializados con riesgo bajo y procedimientos repetitivos)

Venta de productos culturales y tecnológicos

  • Librerías, papelerías, tiendas de informática, telefonía, audio y vídeo.

  • Tiendas de instrumentos musicales, discos y grabaciones.
    (Riesgos asociados a uso de dispositivos electrónicos y manipulación ligera)

Comercio al por menor de otros productos

  • Floristerías, jugueterías, zapaterías, tiendas de deporte, ropa y accesorios.

  • Tiendas de animales de compañía, relojes, segunda mano y souvenirs.
    (Comercios habituales en zonas urbanas y centros comerciales)

Servicios de hostelería

  • Cafeterías, bares, heladerías, restaurantes, pubs, discotecas y catering.
    (Actividades con manipulación de alimentos, atención al público y trabajo por turnos)

Servicios y terapias relacionados con la salud

  • Consultas médicas (medicina general, pediatría, traumatología, odontología), fisioterapia, terapias naturales.

  • Farmacias, ópticas y ortopedias.
    (Servicios profesionales en espacios controlados y sin procesos industriales)

Transporte

  • Taxi, autocares, transporte de pasajeros, mudanzas.
    (Actividades con riesgo controlado y flota limitada)

Formación y cuidado infantil

  • Academias, autoescuelas, colegios, guarderías y cuidado infantil.
    (Servicios con contacto directo y planificación reglada)

Otros servicios y oficios diversos

  • Peluquerías, peluquería de mascotas, locutorios, oficinas, gimnasios.

  • Limpieza de oficinas, reparación de muebles, ropa, relojes y aparatos domésticos.

  • Tintorerías, enmarcado de cuadros, estudios de tatuaje, galerías de arte, alquiler de vídeos, confección de prendas.
    (Dominios con procedimientos concretos, riesgos evaluables y estructura sencilla)

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