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PRL para empresas de menos de 50 trabajadores
Cuando una empresa tiene una plantilla pequeña, es habitual pensar que la prevención de riesgos laborales puede esperar. Ahí empiezan muchos problemas. La PRL para empresas de hasta 50 trabajadores es una obligación legal y la modalidad preventiva dependerá de las características de la empresa, del número de trabajadores, del número de centros de trabajo y de la actividad desarrollada.
La ley no mide el riesgo únicamente por el tamaño de la empresa. Un despacho con tres personas, un comercio con ocho empleados o una empresa de servicios con cuarenta trabajadores siguen teniendo obligaciones preventivas. Si existe una inspección de trabajo, un accidente laboral o una enfermedad profesional, la empresa deberá acreditar que cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales.
¿Qué exige la PRL para empresas de hasta 50 trabajadores?
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a integrar la prevención desde la contratación del primer trabajador. Entre otras obligaciones, la empresa debe disponer de:
- Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Evaluación de Riesgos.
- Planificación de la Actividad Preventiva.
- Información a los trabajadores.
- Formación en prevención de riesgos laborales.
- Medidas de emergencia.
- Vigilancia de la salud cuando resulte legalmente exigible.
- Documentación preventiva actualizada.
No basta con descargar documentos de Internet o firmar formularios genéricos. La documentación debe adaptarse a la actividad real de la empresa y mantenerse actualizada.
¿Qué modalidades preventivas existen?
Las empresas de hasta 50 trabajadores pueden organizar la prevención mediante distintas modalidades previstas en el Real Decreto 39/1997, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos para cada una de ellas.
Dependiendo de las características de la empresa podrán aplicarse, entre otras, las siguientes modalidades:
Asunción por el empresario
El propio empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 39/1997, entre ellos los relativos al número de trabajadores, al número de centros de trabajo, a la actividad desarrollada y a la formación preventiva exigida.
Trabajador designado
Cuando la normativa lo permite, la empresa puede designar a uno o varios trabajadores para desarrollar la actividad preventiva, siempre que dispongan de la formación, los conocimientos y los medios necesarios para desempeñar dichas funciones.
La modalidad más adecuada dependerá de cada empresa y deberá ajustarse a la normativa vigente.
La importancia de elegir correctamente la modalidad preventiva
No todas las empresas necesitan la misma organización preventiva. Elegir la modalidad adecuada permite cumplir con la legislación sin asumir costes innecesarios y evitando problemas ante una posible actuación de la Inspección de Trabajo.
Por ello, antes de implantar la prevención conviene analizar aspectos como:
- Número de trabajadores.
- Número de centros de trabajo.
- Actividad desarrollada.
- Riesgos existentes.
- Organización interna de la empresa.
Riesgos de incumplir la normativa
No disponer correctamente implantada la prevención de riesgos laborales puede dar lugar a importantes consecuencias económicas y legales.
La Inspección de Trabajo puede imponer sanciones administrativas, además de exigir la subsanación de las deficiencias detectadas. En caso de accidente laboral, la empresa también puede asumir responsabilidades civiles, administrativas e incluso penales, según las circunstancias.
PRL para empresas de hasta 50 trabajadores: cuándo conviene implantarla
La respuesta es sencilla: desde el momento en que la empresa tiene trabajadores.
Esperar a que exista una inspección o un accidente nunca es una buena decisión. Implantar correctamente la prevención desde el inicio permite cumplir con la legislación, proteger a los trabajadores y evitar sanciones innecesarias.
En Consultoría Rosario Polo analizamos cada empresa de forma individual para determinar cuál es la modalidad preventiva que mejor se adapta a su situación, siempre conforme a la Ley 31/1995 y al Real Decreto 39/1997, ofreciendo un servicio práctico, sencillo y adaptado a las necesidades de pequeñas y medianas empresas.